Cuadro de Sustituciones - Colegio Notarial de La Rioja

Información

CUADRO DE SUSTITUCIONES
Distrito Localidad / Nº de Notarias Sustitutos
Distrito de Calahorra Calahorra (2) Recíprocamente, y en su defecto, los de Alfaro y los de Arnedo, por orden inverso de antigüedad, sucesivamente.
Alfaro (2) Recíprocamente, y en su defecto, los de Calahorra por orden inverso de antigüedad y a falta de éstos, Cervera del Río Alhama.
Cervera del Río Alhama (1) Los de Arnedo y, en su defecto, los de Alfaro, por orden inverso de antigüedad en ambos casos.
Arnedo (2) Recíprocamente y, en su defecto, Cervera del Río Alhama, los de Alfaro por orden inverso de antigüedad y, en defecto de ambos, los de Calahorra, en igual orden.
Distrito de Haro Haro (2) Recíprocamente por orden inverso de antigüedad y, a falta de ellos, los de Santo Domingo de la Calzada y Nájera, sucesivamente.
Santo Domingo de La Calzada (1) Los de Haro por orden inverso de antigüedad y, en su defecto, Nájera.
Distrito de Logroño Logroño (9) Recíprocamente por orden inverso de antigüedad. En su defecto, Cenicero y Torrecilla en Cameros, sucesivamente.
Cenicero (1) Nájera y, en su defecto, los de Logroño por orden inverso de antigüedad.
Torrecilla en Cameros (1) Los de Logroño por orden inverso de antigüedad.
Nájera (1) Santo Domingo de la Calzada y, en su defecto, Cenicero y Haro por orden inverso de antigüedad.
Disposiciones adicionales

Primera: Siempre que en el presente Cuadro de Sustituciones se hable de antigüedad, se entiende ésta referida a la que los Notarios tengan en la población de residencia. En caso de que varios Notarios tuvieran la misma antigüedad en la población, el orden entre ellos será el inverso a su número de escalafón.

Segunda: Cuantas veces se habla de sustituciones por orden inverso de antigüedad, ésta se interpretará en la forma siguiente: Cuando exista una sola vacante, la sustitución recaerá siempre en el Notario más moderno en la localidad respectiva; cuando a un mismo tiempo existan dos vacantes, la sustitución de la producida en segundo lugar, corresponderá al Notario que por su antigüedad en la localidad anteceda inmediatamente al más moderno en la misma y así sucesivamente. El mismo criterio se seguirá cuando las vacantes sean a un mismo tiempo tres o más, con la única limitación de que ningún titular sustituya simultáneamente más de una vacante, a menos que ocurra el caso de que vaquen en el mismo período más de la mitad de las Notarías de la población de que se trate.

Tercera: Si, con arreglo a este Cuadro de Sustituciones, a un mismo Notario le correspondiese sustituir dos o más Notarías simultáneamente, para la segunda o ulteriores sustituciones se precisará autorización de la Junta Directiva.

Cuarta: Si, por cualquier causa, no pudiera aplicarse este Cuadro de Sustituciones o fuera insuficiente, será designado, mediante la correspondiente habilitación, el Notario que hubiera de encargarse de la sustitución, con arreglo al Reglamento vigente.

Quinta: En todo caso, al cubrirse una Notaría vacante, llevará aparejada la sustitución de las que con arreglo a este Cuadro le correspondan.

Sexta: No obstante, cualquier duda en la aplicación de este Cuadro de Sustituciones, será resuelta por la Junta Directiva del Colegio y, en caso de urgencia, por el Decano, con arreglo al artículo 120 del vigente Reglamento Notarial.