Expedientes Matrimoniales.- Información - Colegio Notarial de La Rioja

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Expedientes Matrimoniales.- Información
El expediente o autorización matrimonial, que es el procedimiento para determinar la capacidad y aptitud para contraer matrimonio, puede hacerse de una de estas dos formas:
03/05/2021
- En el Registro Civil (gratuito) del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
- En el Notario (de pago, variable en función de los trámites, calculen 300 € euros aproximadamente, pero pregunten al Notario asignado para esta o cualquier otra cuestión sobre el expediente) del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Si desea tramitar el expediente matrimonial ante Notario, hay que distinguir las siguientes fases:
1°. - SOLICITUD DE DESIGNACION DE NOTARIO AUTORIZANTE DEL EXPEDIENTE PREVIO MATRIMONIAL.
Si desean contraer matrimonio ante Notario, siempre que al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio en La Rioja, deberán solicitar al Colegio Notarial de La Rioja la designación previa de notario para la tramitación del expediente previo matrimonial. Esta solicitud se puede formular presencialmente en dicho Colegio (calle República Argentina número 9, piso 1°) o por correo electrónico a la siguiente dirección: colegio@larioja.notariado.org; y en ella se indicará la identidad de los futuros esposos y se acompañará copia de sus documentos de identidad y, en su caso, certificado de empadronamiento.
El Colegio notarial designará por turno el notario que ha de tramitar el expediente, y comunicará dicha designación a éste y a los futuros contrayentes, con indicación del nombre del notario designado, dirección de su notaría y demás datos para su contacto.
2°. - TRAMITACION DEL EXPEDIENTE PREVIO MATRIMONIAL ANTE EL NOTARIO DESIGNADO:
Para ello, los futuros esposos deberán aportarle la siguiente documentación:
- Solicitud de matrimonio civil firmada por ambos (se adjunta modelo), en la que se harán constar sus datos, la identificación de los testigos propuestos, la existencia, en su caso, de descendientes comunes; y el lugar y autoridad ante la que quieren casarse
- Documento nacional de identidad, Pasaporte o N.I.E en vigor.
- Certificado literal de nacimiento de los dos, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento; mientras no se pueda consultar.
- Certificado de empadronamiento en el lugar de residencia; o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero
- Si alguno de los contrayentes hubiera estado casado anteriormente, certificado literal del matrimonio anterior, con la anotación marginal del divorcio o nulidad del mismo; o, en su caso, certificado literal de defunción del primer cónyuge.
- Los extranjeros deberán presentar certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la legislación de su país.
- Si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento.
- Testimonio o copia electrónica de la resolución judicial con dispensa del impedimento en su caso.
- Copia autorizada del poder para contraer matrimonio en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir a la celebración del matrimonio.
Los futuros esposos y dos testigos deberán comparecer ante el notario designado para la tramitación del acta quien les dará audiencia reservada y realizará las pruebas que estime pertinentes para asegurarse de la capacidad de los contrayentes y la ausencia de impedimentos u otros obstáculos para contraer matrimonio.
3.- CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
Una vez resuelto favorablemente el expediente previo, el matrimonio podrá celebrarse ante la autoridad elegida libremente por los contrayentes durante la tramitación del expediente, que podrá ser el mismo notario que ha tramitado el expediente u otro notario o autoridad competente.
La celebración del matrimonio ante Notario tiene un coste de unos 250 euros, pero pregunten al notario elegido para ello.